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Tema: Recaudación por vía ejecutiva

  • Recaudación por vía ejecutiva

    • ¿Se puede embargar un salario por deuda con la Seguridad Social?
      Categoría: Cotización y recaudación > Tema: Recaudación por vía ejecutiva

      El salario mínimo interprofesional es inembargable. No obstante, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:

      • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
      • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
      • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
      • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
      • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
      Acciones disponibles
    • ¿Cómo participar en las subastas de la Seguridad Social?
      Categoría: Cotización y recaudación > Tema: Recaudación por vía ejecutiva

      Las subastas de bienes embargados que realiza la Tesorería General de la Seguridad Social se pueden consultar en la aplicación Subastas de esta misma página Web.

      Acciones disponibles
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